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Preguntas Frecuentes sobre Plan Loreto Óptima

Consulta las dudas más habituales

Un plan de pensiones es un producto de ahorro finalista, que te permitirá disponer de un capital o una renta en el momento de tu jubilación o en caso de incapacidad y, para que en caso de fallecimiento puedan disponer del mismo tus beneficiarios.

Además, los planes de pensiones te permiten obtener el máximo ahorro fiscal en tu declaración de la renta. Ya que te permiten desgravar las aportaciones realizadas difiriendo así el pago del impuesto al momento del rescate de estas.

Para mantener el nivel de vida actual es necesario complementar la pensión pública de la Seguridad Social ya que la tasa de sustitución es cada día menor (la diferencia entre el último salario y la pensión es cada vez mayor).

Se trata de un producto óptimo desde un punto de vista financiero-fiscal ya que además de la rentabilidad acumulada por el plan a lo largo de los años, hay que añadir la desgravación fiscal que suponen las aportaciones realizadas. Además, permite realizar un ahorro consistente y periódico para cubrir cualquier riesgo futuro.

Se pueden contratar tantos planes como se desee. Tan solo habrá que tener en cuenta que las aportaciones anuales del participe a todos ellos no deberá superar los máximos permitidos por Ley.

Si, puedes trasladar tu plan de pensiones al Plan Individual Loreto Óptima sin ningún tipo de coste económico ni fiscal.

Realizar aportaciones periódicas supone un esfuerzo gradual, ya que lo ideal es tratar dichas aportaciones como si fueran un gasto recurrente (como si fuera una factura de la luz, agua…).

En este sentido, se reduce el riesgo del mercado, ya que cuando se hace una aportación se compran participaciones en ese momento. Ese momento puede ser bueno si a partir de ahí el mercado empieza a subir, o menos bueno si el mercado comienza a bajar. Por ello, al realizar aportaciones periódicas, se están comprando participaciones a un precio medio de todo el año.

Siempre se pueden completar las aportaciones periódicas con otras extraordinarias.

Cuando se cumpla con cualquiera de las contingencias cubiertas por el plan, esto es, jubilación, Incapacidad, Gran Invalidez y fallecimiento.

Además, los Reglamentos también contemplan la posibilidad de anticipar el cobro de la prestación por ERE, liquidación excepcional por desempleo y para mayores de 60 años, con las especificaciones que marca la Ley.

Asimismo, podrás disponer del importe de tus derechos correspondientes a aportaciones con al menos 10 años de antigüedad a partir del 1 de enero de 2025.

En caso de fallecimiento, el cobro de tu ahorro en Loreto Optima será para las personas que tengas designadas como beneficiarias en el Plan de Pensiones.

La designación de beneficiarios que hayas cumplimentado prevalece frente a las disposiciones testamentarias, salvo que, el testamento sea posterior a la designación en Loreto Mutua y se especifique expresamente en él, a las personas y distribución entre ellas de los derechos consolidados de tu Plan.

Designar beneficiarios en el Plan evita equívocos y facilita los trámites, al no tener que presentar toda la documentación de la testamentaría.

Entrando en tu Área Privada de nuestra web, podrás comprobar en cualquier momento tus beneficiarios y los porcentajes asignados, hacer una nueva designación o designarlos por primera vez.

Las prestaciones que se generan por fallecimiento, tributan también como rendimiento del trabajo en el IRPF del beneficiario pero no están sometidas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En forma de capital: Se cobran todos los derechos consolidados acumulados de una sola vez.

En forma de renta temporal no asegurada: Se van percibiendo mensualidades del importe deseado hasta que se agoten todos los derechos consolidados. En cualquier momento puede realizarse una liquidación total del saldo que queda pendiente o de una parte de este.

En forma mixta: Se cobra una parte en forma de capital y otra parte en forma de renta temporal no asegurada.

En forma de renta temporal asegurada: Consiste en contratar una renta fija durante un periodo de tiempo determinado.

La ley establece un límite de 1.500 euros anuales para planes de pensiones individuales. No obstante, este límite se amplía hasta 10.000 euros si a su vez eres participe de un plan de pensiones de empleo.