Preguntas Frecuentes sobre Loreto Empleo
Consulta las dudas más habituales
- ¿Qué son los planes de pensiones de empleo (PPE)?
Los planes de empleo (PPE) son sistemas de ahorro a largo plazo promovidos por empresas, instituciones y organizaciones para sus trabajadores. Pretenden mejorar los ahorros de los trabajadores y complementar la jubilación que recibirán por parte del Estado.
- ¿Qué diferencias existen respecto a los planes de pensiones individuales?
Estos planes ofrecen unos costes de gestión más bajos, permitiendo obtener una mayor rentabilidad. Además, ofrece mejores incentivos fiscales al trabajador y permite a las empresas beneficiarse de bonificaciones por sus contribuciones a estos planes de empleo.
- ¿Qué ventajas tiene un plan de empleo?
Los PPE son un beneficio social para los empleados en forma de remuneración adicional, la cual pueden desgravarse de la base imponible general del IRPF. Para la empresa, las aportaciones a favor de los empleados deducen en parte, la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, y, además, reducen las cuotas por contingencias comunes de lo aportado.
- ¿A qué empleados se debe ofrecer el PPE?
El PPE debe ser ofrecido a todos los trabajadores.
- ¿Los empleados deben adherirse de forma obligatoria?
La adhesión es voluntaria en todo caso, si bien la empresa puede prever la adhesión automática con la opción de que el empleado solicite su desistimiento.
- ¿Son obligatorias las aportaciones de la empresa al PPE?
Sí, la empresa debe hacer aportaciones en los términos que se recogen en sus acuerdos con los trabajadores. No podrán exceder el límite recogido en la ley.
- ¿Es posible compatibilizar aportaciones a un PPE y a un plan de pensiones del sistema individual?
Sí, siempre que la suma de las aportaciones del trabajador a ambos no exceda el límite legalmente establecido.
- Tengo otro plan de pensiones ¿puedo trasladar los derechos consolidados al plan Loreto Empresas?
Si causas baja en una empresa que tiene otro plan de empleo, sí que puedes pedir el traslado a Loreto Empresas. Las movilizaciones no tienen gastos de gestión ni coste fiscal para el partícipe. Sin embargo, los planes individuales, que son los habitualmente gestionados por bancos, no se pueden trasladar a planes de empleo.
- ¿Qué ocurre con los derechos consolidados cuando el empleado deja la empresa?
Podrá mantener el mismo, y realizar aportaciones individuales, o trasladarlo a otro plan de pensiones de empleo o individual.
- ¿En qué plazo se deben hacer efectivas las prestaciones?
Las prestaciones en forma de capital y renta deberán efectuarse en un plazo máximo de 7 días desde que se solicitan, si bien este plazo podría extenderse hasta los 30 días si las especificaciones del plan así lo contemplan.
- ¿Cuándo podré cobrar mi plan de pensiones?
Cuando se cumpla con cualquiera de las contingencias cubiertas por el PPE, esto es, jubilación, Incapacidad, Gran Invalidez y fallecimiento. Además, nuestro Reglamento del Plan también contemplan la posibilidad de anticipar el cobro de la prestación por ERE, liquidación excepcional por desempleo y para mayores de 60 años, con las especificaciones que marca la Ley.
- ¿Quién cobra mi dinero en caso de que yo fallezca?
En caso de fallecimiento, el cobro de tu ahorro en el PPE será para las personas que tengas designadas como beneficiarias en el Plan de Empleo.
- ¿Cómo puedo cobrar mi PPE?
En forma de capital, renta temporal o mixta.
- ¿Cuánto puedo aportar a mi plan de pensiones?
Los límites de aportación previstos en la Ley son los siguientes: Aportación empresa: hasta 10.000 euros.
Aportación empresarial a cargo del trabajador: si la cuota de la empresa no alcanza los 10.000 euros, el trabajador puede aportar, de cualquier forma (mediante descuento del neto en nómina, retribución flexible, transferencia o domiciliación bancaria) por importe igual o inferior a:
La misma cantidad que el importe anual de la aportación empresa, hasta un límite conjunto de 10.000€.
*si el salario bruto anual es inferior a 60.000€, la aportación podrá ser como sigue:
IMPORTE ANUAL APORTACION EMPRESA………….IMPORTE MAXIMO ANUAL APORTACION TRABAJADOR
Igual o inferior a 500€………………………………….2,5 x importe anual aportación empresa
– Entre 500,01€ y 1.500€………………1.250€ + 0,25 x (importe anual aportación empresa – 500€)
– Más de 1.500€……………………La misma cantidad que el importe anual de la aportación empresa, hasta un límite conjunto de 10.000€.
Si el salario anual excede de 60.000 euros, la aportación del trabajador deberá ser igual o inferior a la de la empresa con el límite conjunto de 10.000 euros.
Las empresas son las responsables de comunicar el salario anual del trabajador.
Aportación individual de trabajador: Adicional a la cantidad del apartado anterior, y siempre con el límite máximo de 10.000 euros, puedes aportar 1.500 euros mediante transferencia bancaria directa o domiciliación periódica (como aportación extraordinaria).