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Preguntas Frecuentes sobre Loreto Empleo

Consulta las dudas más habituales

Los planes de empleo (PPE) son sistemas de ahorro a largo plazo promovidos por empresas, instituciones y organizaciones para sus trabajadores. Pretenden mejorar los ahorros de los trabajadores y complementar la jubilación que recibirán por parte del Estado.

Estos planes ofrecen unos costes de gestión más bajos, permitiendo obtener una mayor rentabilidad. Además, ofrece mejores incentivos fiscales al trabajador y permite a las empresas beneficiarse de bonificaciones por sus contribuciones a estos planes de empleo.

Los PPE son un beneficio social para los empleados en forma de remuneración adicional, la cual pueden desgravarse de la base imponible general del IRPF. Para la empresa, las aportaciones a favor de los empleados deducen en parte, la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, y, además, reducen las cuotas por contingencias comunes de lo aportado.

El PPE debe ser ofrecido a todos los trabajadores.

La adhesión es voluntaria en todo caso, si bien la empresa puede prever la adhesión automática con la opción de que el empleado solicite su desistimiento.

Sí, la empresa debe hacer aportaciones en los términos que se recogen en sus acuerdos con los trabajadores. No podrán exceder el límite recogido en la ley.

Sí, siempre que la suma de las aportaciones del trabajador a ambos no exceda el límite legalmente establecido.

Si causas baja en una empresa que tiene otro plan de empleo, sí que puedes pedir el traslado a Loreto Empresas. Las movilizaciones no tienen gastos de gestión ni coste fiscal para el partícipe. Sin embargo, los planes individuales, que son los habitualmente gestionados por bancos, no se pueden trasladar a planes de empleo.

Podrá mantener el mismo, y realizar aportaciones individuales, o trasladarlo a otro plan de pensiones de empleo o individual.

Las prestaciones en forma de capital y renta deberán efectuarse en un plazo máximo de 7 días desde que se solicitan, si bien este plazo podría extenderse hasta los 30 días si las especificaciones del plan así lo contemplan.

Cuando se cumpla con cualquiera de las contingencias cubiertas por el PPE, esto es, jubilación, Incapacidad, Gran Invalidez y fallecimiento. Además, nuestro Reglamento del Plan también contemplan la posibilidad de anticipar el cobro de la prestación por ERE, liquidación excepcional por desempleo y para mayores de 60 años, con las especificaciones que marca la Ley.

En caso de fallecimiento, el cobro de tu ahorro en el PPE será para las personas que tengas designadas como beneficiarias en el Plan de Empleo.

En forma de capital, renta temporal o mixta.

Los límites de aportación previstos en la Ley son los siguientes: Aportación empresa: hasta 10.000 euros.

Aportación empresarial a cargo del trabajador: si la cuota de la empresa no alcanza los 10.000 euros, el trabajador puede aportar, de cualquier forma (mediante descuento del neto en nómina, retribución flexible, transferencia o domiciliación bancaria) por importe igual o inferior a:

La misma cantidad que el importe anual de la aportación empresa, hasta un límite conjunto de 10.000€.

*si el salario bruto anual es inferior a 60.000€, la aportación podrá ser como sigue:

IMPORTE ANUAL APORTACION EMPRESA………….IMPORTE MAXIMO ANUAL APORTACION TRABAJADOR

Igual o inferior a 500€………………………………….2,5 x importe anual aportación empresa
– Entre 500,01€ y 1.500€………………1.250€ + 0,25 x (importe anual aportación empresa – 500€)
– Más de 1.500€……………………La misma cantidad que el importe anual de la aportación empresa, hasta un límite conjunto de 10.000€.

Si el salario anual excede de 60.000 euros, la aportación del trabajador deberá ser igual o inferior a la de la empresa con el límite conjunto de 10.000 euros.

Las empresas son las responsables de comunicar el salario anual del trabajador.

Aportación individual de trabajador: Adicional a la cantidad del apartado anterior, y siempre con el límite máximo de 10.000 euros, puedes aportar 1.500 euros mediante transferencia bancaria directa o domiciliación periódica (como aportación extraordinaria).

En forma de capital, renta temporal o mixta.

En forma de capital: Se cobran todos los derechos consolidados acumulados de una sola vez.
En forma de renta temporal asegurada: Se cobra como renta financiera, asegurada o no asegurada.
En forma mixta: Se cobra una parte en forma de capital y otra parte en forma de renta temporal, dividido como tú prefieras.

¿Tienes alguna otra pregunta?
Envía un email a info@loretomutua.com

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