Soy Partícipe
Ventajas
Mantienes tu nivel de vida en la jubilación.
Complementando tu jubilación pública.
Aumentas el valor de tu ahorro
Suma a tu ahorro la rentabilidad obtenida, una rentabilidad media histórica del 3,64%.
Ventaja Fiscal
Las aportaciones a planes de pensiones reducen la base imponible anual del IRPF lo que supone un ahorro directo y posibilita que puedas tributar a un tipo impositivo menor.
¿Cómo funciona?
Puedes realizar aportaciones al plan de manera periódica o anual hasta un máximo de 1.500 euros anuales. Se puede continuar aportando y realizar aportaciones extraordinarias en cualquier momento.
Puedes disponer de tu prestación en el momento que desees, a partir de que se produzca alguna de las contingencias establecidas.
El cobro de la prestación se podrá realizar en las modalidades de capital, renta, o prestación mixta. Las prestaciones tributan como rendimiento del trabajo en el IRPF.
Nuestras prestaciones
Jubilación
- Jubilación (Ordinaria o Anticipada)
- Disposición Anticipada de la Prestación de Jubilación:
– ERE
– Mayor de 60 años (con los requisitos que indique la normativa).
Incapacidad
Una vez reconocida por el INSS los siguientes grados de Incapacidad:
- Permanente Total para la profesión habitual.
- Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo.
- Gran invalidez.
Fallecimiento
Los beneficiarios, designados por el partícipe, perciben su prestación a partir del momento en que se produzca el fallecimiento del partícipe.
Liquidación Excepcional por Desempleo
Para casos de desempleo por no voluntad del trabajador y una vez agotada la prestación contributiva, independientemente de que se perciba el subsidio.
Disposición Anticipada
Los partícipes podrán disponer anticipadamente del importe, total o parcial, de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad a partir de 1 de enero de 2025.
Para cualquier duda contacta con nosotros:
Teléfonos: 917 589 650 – 900 844 855
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Cita previa: 900 847 001