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NOVEDADES LEGALES Y FISCALES 2023 EN SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL.

Desde Loreto queremos informar sobre las novedades legislativas correspondientes a los nuevos límites de aportaciones a nuestros productos, así como, los beneficios fiscales y de reducción de cuotas a la Seguridad Social que afectan tanto a empresas como a mutualistas y partícipes.

LÍMITE DE APORTACIÓN A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL.

Con efectos desde 1 de enero de 2023, son de aplicación los siguientes límites legales:

  • Contribuciones empresariales y límite máximo conjunto:

El límite conjunto de aportaciones máximas, o que puede realizar la empresa a favor de sus trabajadores, en Loreto Mutua, MPS o en Loreto Empresas, PPE, es de 10.000 euros.

  •  Aportación individual del trabajador:

Para todos los productos, siempre se podrá aportar 1.500 euros anuales. Ten en cuenta que en el caso de que seas partícipe de Loreto Óptima, PPI, o, si eres mutualista o partícipe del plan de empleo y tu empresa no realiza ninguna aportación en el año, esta será la cantidad máxima que puedes aportar.

Por el contrario, si perteneces a la Mutualidad o eres partícipe de Loreto Empresas, podrás incrementar tus aportaciones conforme a la siguiente tabla, en función de la cuantía de la contribución empresarial:

Importe anual de la contribuciónAportación máxima del trabajador
Igual o inferior a 500 euros.El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5.
Entre 500,01 y 1.500 euros.1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros.
Más de 1.500 euros o trabajadores con rendimientos > 60.000 eurosEl resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1.

Se sigue manteniendo que las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador (sistemas de retribución flexible), tendrán la consideración a estos efectos, de aportaciones del trabajador.

A continuación, presentamos algunos ejemplos:

  1. Si la empresa aporta 500 euros.

El trabajador puede aportar hasta 2.750 euros más: 1.500 procedentes de aportación individual + 1.250 según tabla [= 2,5*500].

Un total de 3.250 euros, teniendo en cuenta que los rendimientos íntegros del trabajo percibidos en el ejercicio son inferiores a 60.000 euros.

2. Si la empresa aporta 1.500 euros.

El trabajador puede aportar hasta 3.000 euros más: 1.500 procedentes de aportación individual + 1.500 según tabla [= 1250+(0,25*1500-500)]

Un total de 4.500 euros, teniendo en cuenta que los rendimientos íntegros del trabajo percibidos en el ejercicio son inferiores a 60.000 euros.

3. Si la empresa aporta 5.000 euros.

El trabajador puede aportar hasta 5.000 euros más, ya sea:

  • 1.500 euros procedentes de aportación individual + 3.500 euros según tabla.
  • Directamente hasta 5.000 euros más, mediante aportaciones a través de la empresa que deriven de una decisión del trabajador.

Los mutualistas y partícipes que ya formáis parte de Loreto, podéis consultar en vuestra área privada en www.loretomutua.com , las aportaciones realizadas en el año a vuestros productos y las opciones para poder incrementarlas.

REDUCCIÓN FISCAL DE LAS APORTACIONES PARA EL MUTUALISTA O PARTÍCIPE EN EL IRPF.

Sean las aportaciones de carácter empresarial o individual, cuentan con una reducción en la base imponible general del IRPF, que el trabajador podrá aplicar, con los límites anteriormente indicados, siempre que no superen el 30% de los rendimientos netos del trabajo/actividades económicas (se aplicará la menor de esas cantidades).  Esto supone un ahorro directo para el trabajador.

BENEFICIOS PARA LAS EMPRESAS PROTECTORAS O PROMOTORAS.

  • Deducción en el Impuesto de Sociedades

Se incluye una nueva deducción de la cuota íntegra del impuesto, que es del 10% de la contribución empresarial que aplica a todos nuestros productos.

  • En el caso de contribuciones empresariales a favor de trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000€, la deducción es del 10% de toda la aportación empresarial.
  • En el caso de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000€, la deducción se aplica por la parte proporcional de aportaciones que correspondan a los primeros 27.000 euros.

  • Reducciones de cuota empresarial a la seguridad social para PPE

Se puede reducir la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, exclusivamente por el incremento en la cuota que derive directamente de la aportación empresarial al plan de pensiones de empleo (Loreto Empresas, PPE). La legislación vigente excluye a las mutualidades de previsión social de ámbito estatal, por lo que no es posible aplicar esta reducción para las empresas protectoras.

La reducción máxima es la que resulte de multiplicar por trece la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de dichas contingencias. Esto supone unos 340 euros / año por trabajador.

Quedamos a disposición de nuestros mutualistas, partícipes, empresas protectoras y compañías de cualquier sector para ampliar esta información o aclarar las dudas que puedan surgir.

Si estás interesado en establecer un plan de empleo para tus trabajadores (PPE) o quieres incorporarte a la Mutualidad como empresa protectora, no dudes en contactar con nosotros.

Seguimos un año más apoyando a nuestras empresas protectoras y a nuestros clientes en el camino hacia una buena jubilación.

Madrid, Febrero de 2023

Loreto Mutua MPS

91 7589650

info@loretomutua.com