Saltar al contenido

Preguntas Frecuentes sobre Planes de Pensiones

Consulta las dudas más habituales

Desde el año 2021, ¿Cómo son los límites legales de aportaciones a los planes de pensiones individuales?

Se ha limitado a un máximo de 2.000 € anuales, el límite legal de aportaciones individuales de cualquier persona para el conjunto de todos sus productos de previsión social (pensiones).

¿Y ahora, cuánto puedo desgravarme en mi Declaración de la Renta?

Igual que sucede con los límites a las aportaciones, nos podemos desgravar en nuestra declaración de la Renta hasta un máximo 2.000 € por nuestras aportaciones individuales (o el 30% de los rendimientos netos de trabajo o de actividades económicas).
Esta cantidad que nos podemos deducir, se podrá ver incrementada en otros 8.000 € más, siempre que provengan de aportaciones empresariales a la Mutualidad o plan de empleo.

¿Puedo rescatar mi prestación en caso de verme afectado por un ERTE?

El plazo para la solicitud de la prestación por encontrarse en situación de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la crisis sanitaria del Covid19, no se encuentra vigente desde el día 14 de septiembre. Por tanto, ya no es posible el cobro de este supuesto excepcional, que se permitió en el RDL. 11/2020 de 31 de marzo para ser solicitado en los seis meses posteriores a la declaración del estado de alarma, declarado el 14 de marzo.

¿Qué es un plan de pensiones?

Un plan de pensiones es un producto de ahorro finalista, que te permitirá disponer de un capital o una renta en el momento de tu jubilación o en caso de incapacidad y, para que en caso de fallecimiento puedan disponer del mismo tus beneficiarios.
Además, los planes de pensiones te permiten obtener el máximo ahorro fiscal en tu declaración de la renta. Ya que te permiten desgravar las aportaciones realizadas difiriendo así el pago del impuesto al momento del rescate de estas.

¿Cuál es la necesidad de tener un plan de pensiones?

Para mantener el nivel de vida actual es necesario complementar la pensión pública de la Seguridad Social ya que la tasa de sustitución es cada día menor (la diferencia entre el último salario y la pensión es cada vez mayor).

¿Cuáles son las ventajas de un plan de pensiones?

Se trata de un producto óptimo desde un punto de vista financiero-fiscal ya que además de la rentabilidad acumulada por el plan a lo largo de los años, hay que añadir la desgravación fiscal que suponen las aportaciones realizadas. Además, permite realizar un ahorro consistente y periódico para cubrir cualquier riesgo futuro.

¿Se pueden contratar varios planes de pensiones a la vez?

Se pueden contratar tantos planes como se desee. Tan solo se tendrá que tener en cuenta que las aportaciones anuales del participe a todos ellos no deberá superar los máximos permitidos por Ley.

Tengo un plan de pensiones en mi banco ¿puedo trasladar los derechos consolidados a Loreto Mutua? ¿Qué coste tiene?

Si, usted puede trasladar su plan de pensiones al Plan Individual Loreto Óptima sin ningún tipo de coste económico ni fiscal.

¿Qué ventajas tienen las aportaciones periódicas?

Supone un esfuerzo gradual, ya que lo ideal es tratar dichas aportaciones como si fueran un gasto recurrente (como si fuera una factura de la luz, agua…).
Se reduce el riesgo del mercado, ya que cuando se hace una aportación se compran participaciones en ese momento. Ese momento puede ser bueno si a partir de ahí el mercado empieza a subir o menos bueno si el mercado comienza a bajar. Por ello al realizar aportaciones periódicas se están comprando participaciones a un precio medio de todo el año.
Siempre se pueden completar las aportaciones periódicas con otras extraordinarias.

¿Cuándo podré cobrar mi plan de pensiones?

Cuando se cumpla con cualquiera de las contingencias cubiertas por el plan, jubilación, Incapacidad, Gran Invalidez y fallecimiento. Además, los Reglamentos también contemplan la posibilidad de anticipar el cobro de la prestación por E.R.E, liquidación excepcional por desempleo y para mayores de 60años, con las especificaciones que marca la Ley.
Asimismo, podrán disponer a partir del 1 de enero de 2025, del importe de sus derechos correspondientes a aportaciones con al menos diez años de antigüedad.

¿Quién cobra mi dinero en caso de que yo fallezca?

En caso de fallecimiento, el cobro de vuestro ahorro en Loreto Optima será para las personas que tengáis designadas como beneficiarios en el Plan de Pensiones.

La designación de beneficiarios que hayáis cumplimentado prevalece frente a las disposiciones testamentarias, salvo que, el testamento sea posterior a la designación en Loreto Mutua y se especifique expresamente en él, a las personas y distribución entre ellas de los derechos consolidados de vuestro Plan.

Designar beneficiarios en el Plan, evita equívocos y facilita los trámites, al no tener que presentar toda la documentación de la testamentaría.

Entrando en tu Área Privada de nuestra web, podrás comprobar en cualquier momento tus beneficiarios y los porcentajes asignados, hacer una nueva designación o designarlos por primera vez.

Las prestaciones que se generan por fallecimiento, tributan también como rendimiento del trabajo en el IRPF del beneficiario pero no están sometidas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

¿Cómo puedo cobrar mi plan de pensiones?

En forma de capital: Se cobran todos los derechos consolidados acumulados de una sola vez.

En forma de renta temporal no asegurada: Se van percibiendo mensualidades del importe deseado hasta que se agoten todos los derechos consolidados. En cualquier momento puede realizarse una liquidación total del saldo que queda pendiente o de una parte de este.

En forma mixta: Se cobra una parte en forma de capital y otra parte en forma de renta temporal no asegurada.

En forma de renta temporal asegurada: Consiste en contratar una renta fija durante un periodo de tiempo determinado.